Cronología Histórica.- Siglos XIII al XX - 03

Tercera entrega
Continuamos con las ordenanzas y disposiciones, de finales del siglo XIV y principios del XV, en relación con los precios, formas y maneras del abastecimiento del pescado en la vila de Castellón

1392 dicbre, 7
Esta disposición era circunstancial y aparece clara la intención de atender solamente a una transitoria necesidad; en 7 de diciembre, un mes más tarde, ya se debió haber realizado la visita real y el consejo toma nuevo acuerdo revocando el establecimiento de precios de noviembre y renovando la entrada en vigor de otro de junio anterior.

1393 febrero, 12
En Alzira, Juan I concede permiso a los jurados de Castellón para obligar a cualquier pescador que pase por esta vila, a vender el pescado cogido en su playa.


1393 febrero, 21

La proximidad de la Cuaresma (Santa Quarentena) era generalmente ocasión aprovechada para la ordenación de precios, en atención a la observancia de ayunos y abstinencias: Com lo temps de la santa quarentena fos attes e de necesitat sie cosa necesaria per provisio de peix e viandes quaresmals, per tal l`onrat consell de la dita vila, en lo present día de huy tengut e celebrat, stabli e ordena que durant lo temps de la dita quaresma los peixs que en la dita vila serien portats per vendre o revendre, foren venuts per liura als fors delus declaráts:
Primerament

tot peix reial, la liura..V dnrs.

ítem pex negre ab scata, exceptat lo desús e delus scrit,la liura..III dnrs.

item pex vermel, orada, sarch e virada, exceptan luerna,luç e coch,..V dnrs.

tot congre que pes IIII liures o de IIII liures en lus, la liura..V.dnrs.

item congre que pes de IIII liures en jüs o morena, la liura..IIII dnrs.

ítem pex liçal, la liura..IIII dnrs.

ítem agulla la liura .III dnrs.

ítem pex menút la liura..III dnrs.

ítem sardina vera la liura..IIII dnrs.

ítem galfi o tonyna la liura..VI dnrs.

item pex de bolig la liura..III dnrs.

ítem lagosti la liura..VIII dnrs.

item sucla una abaltra la liura..III dnrs.

ítem scrita, ragada, muçola vera, agulada, scoats esmorrats e obertes, la liura..III dnrs.

ítem, canell e pastrill, la liura...I dnrs.

Ferma den Bernat Colomer locht. de batle de la vila de Castello, per lonrat en Guillem Miro, batle de la dita vila, salvu dret de senyor.

1393 junio, 3
Dada la abundancia de pesca en el litoral, en la época estival, en las fechas desde el primero de abril, hasta la fiesta de san Miquel, en septiembre, la orden de 5 de setbre. de 1391 quedaba anulada porque en l'estiu és temps perillós per als peixos musola, peix ample, canel, pastril i altres, excepte la rajada i congre, ja que es produeixen infeccions i d'estes segueixen malalties, baix pena, per incompliment de IX ss.

(...en verano es tiempo peligroso para los pescados: musola, pescado plano, canel, pastril y otros, excepto la raya y el congrio, ya que se producen infecciones y de éstas siguen enfermedades, bajo pena, por incumplimiento, de IX ss.)

1393 novbre, 4
En ocasiones era algún acontecimiento extraordinario el que justificaba medidas especiales respecto a la venta de pescado. Así, con esta fecha, ante la inminencia de la visita del rey y para que hale aquell dit senyor e ses companyes tota aquella abundancia de viandes que es mereix; (para que hallen dicho señor y sus compañías toda aquella abundancia de viandas que se merecen), atendiendo además a que en los pueblos vecinos el precio es más elevado, y con el objeto, en fin, de estimular a los pescadores (para que haien mes causa) se establece nueva ordenación de precios pero con referencia solamente a las más escogidas especies de pescados.

1404
De este año es la rúbrica que hagen aportar lo peix a la vila con ordenanza del consejo sobre la actividad de los pescadores y revendedores de pescado. Aquí el mismo sistema de aseguración se puso también en práctica como muestran los compromisos del mercader Pere Miquel y del revendedor Jaume Clara en 1415 o el de Joan Blesa, pescador vecino de la villa de Castelló. dos años después: que ell portarìe e portar farie per vendre en aquella dita vila la mitat de tot lo peix que Deu li dará en les sues arts... del present día a la festa de Sent Luch primer vínent. En este sector la regulación de los precios se establecía desde el municipio, minuciosamente, especie por especie capturada, como se desprende de cuatro listados de los años 1379, 1392, 1393 y 1404, publicados por Sánchez Adell, Sánchez Gozalbo y Roca Traver.

1405
Persistiendo la actitud del Batle General, las protestas llegaban con rotundidad a las autoridades: fon proposat per l’onrat en Bemat Ostalers, batle de la dita vila, e per en Pere de Reus, mercader de la dita víla, que com lo batle general de Valencia prohibí a tots e qualsevol patrons e mer-caders de no carregar en lo carregador del grau de la mar de la vila de Castelló aicu-na pega, fusta ni altres coses vedades, les quals son acostumades carregar en lo grau de la mar de la vila de Castelló de licencia del batle de la dita vila, ans forcé de anar predre albarà o licencia lo dit batle general a la ciutat de Valencia e acó síe gran interés de la dita vila qui per tots temps sie stat acostumat segons dit es carregar en lo dit grau ab licencia del dit batle de Castelló, e acó sie gran interés dels vehins e habitadors de la dita vila, per có suplicaren lo dit honrat consell que sobre lo dit fet deguéssen provehir en manera que la vila ni habitadors de aquella non fossen en res perjudicáts.(fué propuesto por el honorable en Bernat Ostalers, alcalde de dicha villa, y por en Pere de Reos, mercader de la dicha villa, que como el alcalde general de Valencia prohibió a todos y cualquiera patrones y mercaderes de no cargar en el cargador del grao de la mar de la villa de Castellón ninguna pega, madera ni otras cosas vedadas, las cuales son acostumbradas cargar en lo grao de la mar de la villa de Castellón por licencia del alcalde de dicha villa, nos fuerce de perder albarán o licencia el dicho alcalde general de la ciudad de Valencia, y esto siendo de gran interés de dicha villa quien por todo tiempo ha estado acostumbrado, según dicho, de cargar en el dicho grao con licencia de dicho alcalde de Castellón, siendo esto de gran interés de los vecinos y habitantes de dicha villa, por esto suplicaran al dicho honrado consejo, que sobre el dicho hecho debiesen preveer en manera que ni la villa ni habitante de aquella no fuesen en nada perjudicados.)
(De mi libro "Grao Siglo XX")
(....sigue)11/02/2010


No hay comentarios:

Publicar un comentario