Cronología Histórica, Siglos XIII - XX - 04

1405
dicbre, 26

El consejo de Castellón fija el precio del "caluf" que se pesca en la albufera de Oropesa.
ítem fon proposat per lo honrat N’Anthoni de Pegeroles, mustaçaf de la vila de Castelló, que ell estie en debat ab en Nicholau Esquerre, revenedor de peix, e ab altres semblantment revenedors per ço com dien que.ls caluffs que.s pesquen o.s prenen en la albuffera del loch de Orpesa son enteses en lo for del peix liçal com sie peix liçal lo qual per ordenació se ven a V diners la lliura ab la imposició e que aquell for ells deuen vendré los dits peixs. E ell per llur ordenació scrita en lo seu libre lo for del peix liçal ès a V diners, per tal supplica al dit honrat consell que li degue's declarar per tolre lo dit debat si lexarie vendré los dits caluffs a V diners la lliura e o a quin for.
Lo honrat consell hauda consideració que.ls dits peixs que.s prenen o.s pesquen en la albuffera del dit loch de Orpesa los quals se venen en la pescateria de la dita vila per los dits revenedos no son axí bons ni profítoses a les gents com los que.s prenen en la mar, per tal declara quel.s peixs que.s pescarien en la dita albuffera del dit loch se haien a vendré daciavant a IIII diners per lliura ab la imposició e no a me's for. E açó dur aytant com al honrat consell plaurà e no pus
.
(ítem fué propuesto por el honorable N'Anthoni de Pegeroles, mustaçaf de la villa de Castellón, que él esté en tratos con Nicholau Esquerre, revendedor de pescado, y otros semejantes revendedores para que como dicen que los "caluffs" que se pescan en la albuffera del lugar de Orpesa sean entendidos en el lugar del pez liçal, como es pez liçal lo cual por ordenación se vende a V dineros la libra con la imposición de que en aquel lugar ellos deben vender los dichos pescados. Y él por su ordenación escrita en su libro, el lugar del pez liçal es a V dineros, por tal suplica al dicho honorable consejo que le debió declarar por tolre el dicho debate si dejaria vender los dichos caluffs a V dineros la libra .
El honorable consejo habida consideración que dichos pescados que se toman o se pescan en la albuffera de dicho lugar de Orpesa los cuales se venden en la pescadería de dicha villa por los dichos revendedores no siendo así buenos ni provechosas a las gentes como los que se toman en la mar, por tal declara que los pescados que se pescarían en la dicha albuffera de dicho lugar se hayan de vender de ahora en adelante a IIII dineros por libra con la imposición y no a mas fuero. Y esto dure tanto como al honorable consejo parecerá y no menos,)

1410
dicbre, 26
Del consejo de la villa de Castellón, al honorable Pere Colomer, notario, síndico y clavario, da orden de pagar a varias personas hajats bestretes a les persones deiús scrites per adobar lo pont de la fusta del camí de la mar segons mostras ésser escrit per vostre libre e fon lest en consell entre fusta, claus e maestres e altres... Les quals dites quantitats pujen in universo a summa e quantitat de setanta diners.

1415
Otro párrafo de 1415 donde se habla del aumento de la fauna salvaje que ha crescut e multiplicat en tant que per aquells dits porchs, cervos e altres caces és feyt e es fa gran e quasi irreparable dampnatge en los espiéis (cosechas) e fruits de les heretats situadas en les donacions que son prop de les dites marjals. En esta ocasión el motivo del crecimiento era una veda impuesta a los vecinos para que lo dit senyor rey, volent caçar en lo dit terme, prengués plaer. Aquel honrat consell de la vila de Castelló no podía imaginar el cambio que su marjal iba a experimentar con el tiempo.

1415
Se puso también en práctica como muestran los compromisos del mercader Pere Miquel y del revendedor de pescado Jaume Clara en 1415 o el de Joan Blesa, pescador vecino de la villa de Castelló, dos años después: que ell portaríe e portar farie per vendre en aquella dita vila la mitat de tot lo peix que Deus li dará en les sues arts... del present día a la festa de Sent Luch primer vínent. En este sector la regulación de los precios se establecía minuciosamente, especie por especie capturada desde el municipio, como se desprende de cuatro listados de los años 1379, 1392, 1393 y 1404, publicados por Sánchez Adell, Sánchez Gozalbo y Roca Traver»

1415
setbre, 02
Por segunda vez el rey Fernando I de Antequera, venía a Castellón, procedente de Valencia y en esta ocasión hacía el viaje por mar, acompañado por su mujer, por su hijo Alfonso (el futuro rey Magnánimo) y por la esposa de éste, doña María de Castilla. Para estos últimos, que acababan de casarse en la capital del reino, era un viaje de luna de miel. El rey devie pendre térra al carregador de la mar de la vila de Castelló, como así se hizo. Por su parte, la senyora principessa ab la senyora Reyna, eren exides de les galleres en que anaven ab lo senyor Rey, per ço com los havie feyt mal la mar..., y desembarcaron en Nules, desde donde se trasladaron por tierra hasta Castellón.
Quería el consell que la villa recibiese a la familia real con muestras de fer gran festa de alegría; barriendo, regando y enramando las calles; empaliando éstas dels pus bells draps; y vistiendo los vecinos de les pus belles vestidures que hauran. Sin olvidar que tot hom sie tengut de ballar. Toda la familia real recibió valiosos regalos; la reina, el acostumbrado present de volatería, consistente en esta ocasión en sis parells de gallines y tres parells de capons. En el fondo, medidas para atenuar la tensión política.

1415
novbre, 26
El mustaçaf, según establiments agrupados en lo que constituía el Libre de Mustaçafía, entendía en los asuntos suscitados por la venta del pescado, tal vez en ocasiones con negligencia, según se desprende de algún acuerdo municipal
1419
Es en este año que el comerciante y mercader Pere Reus solicita la colaboración del municipio para restaurar unos desperfectos habidos en la infraestructura del cargador de mercancías en la playa de la vila: proposat per lo dit en Pere de Reus que com a ell e d.altres X vehins de la dita vila fosen stades esfondrades les barraques del grau, e los de les galeres que veníen per pendre bestriyt en la dita vila de aquelles haguessen preses figues, pega, feso1s e altres mercaderies.
(propuesto por dicho en Pere de Reus que como a él otros X vecinos de dicha villa hubiesen sido hundidas las barracas del grau, y los de las galeras que venían por coger rehenes en dicha villa de aquellas hubiesen cogido higos, pega, alubias y otras mercancías)

(.....sigue)


ESEFERRER

Cronología Histórica.- Siglos XIII al XX - 03

Tercera entrega
Continuamos con las ordenanzas y disposiciones, de finales del siglo XIV y principios del XV, en relación con los precios, formas y maneras del abastecimiento del pescado en la vila de Castellón

1392 dicbre, 7
Esta disposición era circunstancial y aparece clara la intención de atender solamente a una transitoria necesidad; en 7 de diciembre, un mes más tarde, ya se debió haber realizado la visita real y el consejo toma nuevo acuerdo revocando el establecimiento de precios de noviembre y renovando la entrada en vigor de otro de junio anterior.

1393 febrero, 12
En Alzira, Juan I concede permiso a los jurados de Castellón para obligar a cualquier pescador que pase por esta vila, a vender el pescado cogido en su playa.


1393 febrero, 21

La proximidad de la Cuaresma (Santa Quarentena) era generalmente ocasión aprovechada para la ordenación de precios, en atención a la observancia de ayunos y abstinencias: Com lo temps de la santa quarentena fos attes e de necesitat sie cosa necesaria per provisio de peix e viandes quaresmals, per tal l`onrat consell de la dita vila, en lo present día de huy tengut e celebrat, stabli e ordena que durant lo temps de la dita quaresma los peixs que en la dita vila serien portats per vendre o revendre, foren venuts per liura als fors delus declaráts:
Primerament

tot peix reial, la liura..V dnrs.

ítem pex negre ab scata, exceptat lo desús e delus scrit,la liura..III dnrs.

item pex vermel, orada, sarch e virada, exceptan luerna,luç e coch,..V dnrs.

tot congre que pes IIII liures o de IIII liures en lus, la liura..V.dnrs.

item congre que pes de IIII liures en jüs o morena, la liura..IIII dnrs.

ítem pex liçal, la liura..IIII dnrs.

ítem agulla la liura .III dnrs.

ítem pex menút la liura..III dnrs.

ítem sardina vera la liura..IIII dnrs.

ítem galfi o tonyna la liura..VI dnrs.

item pex de bolig la liura..III dnrs.

ítem lagosti la liura..VIII dnrs.

item sucla una abaltra la liura..III dnrs.

ítem scrita, ragada, muçola vera, agulada, scoats esmorrats e obertes, la liura..III dnrs.

ítem, canell e pastrill, la liura...I dnrs.

Ferma den Bernat Colomer locht. de batle de la vila de Castello, per lonrat en Guillem Miro, batle de la dita vila, salvu dret de senyor.

1393 junio, 3
Dada la abundancia de pesca en el litoral, en la época estival, en las fechas desde el primero de abril, hasta la fiesta de san Miquel, en septiembre, la orden de 5 de setbre. de 1391 quedaba anulada porque en l'estiu és temps perillós per als peixos musola, peix ample, canel, pastril i altres, excepte la rajada i congre, ja que es produeixen infeccions i d'estes segueixen malalties, baix pena, per incompliment de IX ss.

(...en verano es tiempo peligroso para los pescados: musola, pescado plano, canel, pastril y otros, excepto la raya y el congrio, ya que se producen infecciones y de éstas siguen enfermedades, bajo pena, por incumplimiento, de IX ss.)

1393 novbre, 4
En ocasiones era algún acontecimiento extraordinario el que justificaba medidas especiales respecto a la venta de pescado. Así, con esta fecha, ante la inminencia de la visita del rey y para que hale aquell dit senyor e ses companyes tota aquella abundancia de viandes que es mereix; (para que hallen dicho señor y sus compañías toda aquella abundancia de viandas que se merecen), atendiendo además a que en los pueblos vecinos el precio es más elevado, y con el objeto, en fin, de estimular a los pescadores (para que haien mes causa) se establece nueva ordenación de precios pero con referencia solamente a las más escogidas especies de pescados.

1404
De este año es la rúbrica que hagen aportar lo peix a la vila con ordenanza del consejo sobre la actividad de los pescadores y revendedores de pescado. Aquí el mismo sistema de aseguración se puso también en práctica como muestran los compromisos del mercader Pere Miquel y del revendedor Jaume Clara en 1415 o el de Joan Blesa, pescador vecino de la villa de Castelló. dos años después: que ell portarìe e portar farie per vendre en aquella dita vila la mitat de tot lo peix que Deu li dará en les sues arts... del present día a la festa de Sent Luch primer vínent. En este sector la regulación de los precios se establecía desde el municipio, minuciosamente, especie por especie capturada, como se desprende de cuatro listados de los años 1379, 1392, 1393 y 1404, publicados por Sánchez Adell, Sánchez Gozalbo y Roca Traver.

1405
Persistiendo la actitud del Batle General, las protestas llegaban con rotundidad a las autoridades: fon proposat per l’onrat en Bemat Ostalers, batle de la dita vila, e per en Pere de Reus, mercader de la dita víla, que com lo batle general de Valencia prohibí a tots e qualsevol patrons e mer-caders de no carregar en lo carregador del grau de la mar de la vila de Castelló aicu-na pega, fusta ni altres coses vedades, les quals son acostumades carregar en lo grau de la mar de la vila de Castelló de licencia del batle de la dita vila, ans forcé de anar predre albarà o licencia lo dit batle general a la ciutat de Valencia e acó síe gran interés de la dita vila qui per tots temps sie stat acostumat segons dit es carregar en lo dit grau ab licencia del dit batle de Castelló, e acó sie gran interés dels vehins e habitadors de la dita vila, per có suplicaren lo dit honrat consell que sobre lo dit fet deguéssen provehir en manera que la vila ni habitadors de aquella non fossen en res perjudicáts.(fué propuesto por el honorable en Bernat Ostalers, alcalde de dicha villa, y por en Pere de Reos, mercader de la dicha villa, que como el alcalde general de Valencia prohibió a todos y cualquiera patrones y mercaderes de no cargar en el cargador del grao de la mar de la villa de Castellón ninguna pega, madera ni otras cosas vedadas, las cuales son acostumbradas cargar en lo grao de la mar de la villa de Castellón por licencia del alcalde de dicha villa, nos fuerce de perder albarán o licencia el dicho alcalde general de la ciudad de Valencia, y esto siendo de gran interés de dicha villa quien por todo tiempo ha estado acostumbrado, según dicho, de cargar en el dicho grao con licencia de dicho alcalde de Castellón, siendo esto de gran interés de los vecinos y habitantes de dicha villa, por esto suplicaran al dicho honrado consejo, que sobre el dicho hecho debiesen preveer en manera que ni la villa ni habitante de aquella no fuesen en nada perjudicados.)
(De mi libro "Grao Siglo XX")
(....sigue)11/02/2010


Cronología Historica.- Siglos XIII al XX - 2

Segundo envío)

novbre, 28
Según aseguran documentos de mediados del siglo XIV y sigloXV, en nuestras costas y playas la pesca abundaba en cantidad y calidad en aguas poco profundas, mientras se conservó un equilibrio biológico y que la extracción abusiva lo ha hecho descender hasta, practicamente su desaparición. La pesca se realizaba con artes elementales entre la que más destacaba era el "BOLIG". Por ello y según se reseña en el doumento fechado segun se cita, L’onrat consell de la vila de Castello per be, profit e util.litat de la cosa publica per ço com lo pex qui ve de parts lunyadans ans que sie a la vila sie ja quasi gastat e soframat e per ço encara com lo pex nol porten al día dels digunis, stabli e ordena que pagel, dentol, sorel e altre pex de bolig que sie pescat dues legues ultra vila de Castello que al día de ram nol gos vendré sino a iii diners la liura, lo qual pex sie bo e fresch a coneguda dels jurats e mustaçaf.
ítem la ravalla als dies dels dits dies de ram la qual sie bona o frescha a coneguda dels dits juráts e mustaçaf ço es a ii diners la liura.
(dado que el pescado que viene de partes lejanas, antes de que llegue a la Vila, ya está gastado y requemado dado que no lo traen en los días de ayuno, se establece y se ordena que el pagel, dentol, jurel y otros peces de bolig que sea pescado dos leguas dentro de las aguas de la villa de Castellón, que el día de ramos no lo vendan sino a III dineros la libra, lo que dicho pescado sea bueno y fresco, con conocimiento de los jurados y del mustaçaf.
Item la ravalla, a los días de dichos días de ramos, que sea buena y fresca, con conocimiento de los jurados y mustaçaf, esto es a II dineros la libra......)
Ya se tenía en cuenta la procedencia del pescado, si de la costa o de la “llunyanía”, el peix sie ja gastat e soframat.....

1390
El consejo dictará a los patrons de naus e vexells que no debían carregar en lo port de la vila, pega.

1390
febrero, 06
Los Jurados ordenan al notario Tahuenga que marche como síndico al Batle General para presentarle los privilegios de la villa y al mismo tiempo que Bernat Cabeça vaya como mensajero de la queja, al Rey.

1390
abril, 14
Establiment. Pescadores que venden pescado en Castellón. Diferentes clases de pescado que se podrán vender hasta San Miguel.
ítem l.onrat consell de la vila de Castelló per ço que la dita universitat sie be abundada de bon pex en los dies divendres, disaptes e digunis per ço com sie enseguit que los pescadors porten lo pex a la plaça als dies de carnal e no.l volen portar als dits dies de divendres, disaptes e digunis, stablí e ordena que los pescadors e altres qualsevol persones qui portaran o portar faran pex per vendré en la dita vila als dies de divendres, disaptes e digunis puxen vendre pex en los dies de menjar carn. Et si als dits dies de divendres e disaptes e digunis no portará lo pex que pendran per vendré a la dita vila, que lo mustaçaf qui ara es o per temps será mane aquells ab manaments penáls e altres deguts expresament que traguen los dits pex de la plaça de la dita vila e terme de aquella e manar semblantment sots certa pena que dels dits pex non vene en la dita vía e son terme. Et encara que sie contrafeyt que lo dit mustaçaf leu les penes que feytes hauran ab acusador o sens acusador.
ítem lo dit consell acordá que aquells qui servaran la dita ordenació puxen vendré los dits pexs al for ordenat en lo libre del mustaçaf en lo temps del carnal e no a altre for, en pena de LX sous.
ítem acordá lo dit consell que d.ací a la festa de sent Miquel primervinent no gossen portar per vendré en la dita plaça ne en altre loch de la dita vila, e açó en pena de LX sous, ço es, canel, squat, muçola, mila, pastrills, romiguera, mantells, truges, ca marí.
En aprés dijous que ere comptat a XXVIII de abril del any de la nativitat de nostre Senyor M CCCLXXXX l.onrat en Bemat Pinell, lochtinent de batle, fermá los dessús stabliments salvu dret de senyor.

1391
setbre, 5
Por los honorables jurados fue propuesto que habiendo algunos pescadores del término de esta vila que solamente traían al mercado un cesto, y bastante pequeño, de la pesca capturada y el resto lo vendían a revendedores, quienes lo destinaban fuera de esta vila, con lo cual estaba desabastecida de pescado, suplicaban a dicho consejo hiciese constar a esos pescadores, no vendiesen dicho pescado a revendedores si éstos no lo traían a vender a la vila, con penas para los pescadores, quienes podian vender el pescado a buen precio.

1392
Un acuerdo municipal por el que consta el pago a un vecino por haber ido cinco días ab los homens que's dien monteros a les marjals per mostrar a aquells los pasos e per ajudarlos a cremar les marjals. Todo ello con la finalidad de dar batidas contra los porcs senglars, que tanto daño hacían a las cosechas. Los monteros eran cazadores profesionales que el consell contrataba con el indicado fin.

1392
novbre, 4
A veces era algún acontecimiento extraordinario el que justificaba medidas especiales con respecto a la venta de pescado. Así, con esta fecha, ante la inminencia de la visita del rey y porque hale aquell dit senyor e ses companyes tota aquella abundancia de viandes que s mereix (tenga aquel dicho señor y su compañía toda la abundancia de manjares que se merecen); atendiendo además de que en los pueblos vecinos el precio es más elevado, y con lo objeto, enfin, de estimular a los pescadores perquè haien mes causa (para que tengan más causa) se establece nueva ordenación de precios pero con referencia solo a las más elegidas especies de pescados.

(...sigue)